En cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de menores y patria potestad compartida, es necesario que ambos progenitores otorguen su consentimiento expreso para que su hijo/a menor de edad reciba atención terapéutica (logopedia, psicología, pedagogía u otras intervenciones clínicas o educativas).
La patria potestad corresponde a ambos progenitores, incluso en los casos de separación, divorcio o disolución de la convivencia, salvo que exista resolución judicial que indique lo contrario. Por tanto, ambos deben autorizar cualquier intervención que afecte a la salud, el desarrollo o la educación del menor, incluida la asistencia a sesiones de evaluación o tratamiento.
Esta exigencia tiene como finalidad garantizar la protección integral del menor y evitar conflictos legales derivados de decisiones unilaterales. En consecuencia, al iniciar un proceso terapéutico con un menor, se solicitará a los responsables legales la firma de un documento de consentimiento informado en el que conste la conformidad de ambos padres.
En aquellos casos en los que uno de los progenitores no pueda o no quiera firmar el consentimiento, será necesario aportar documentación legal que acredite que el otro ostenta en exclusiva la patria potestad o que existe autorización judicial para tomar decisiones unilaterales sobre la atención sanitaria o educativa del menor.
Si tienes dudas sobre este procedimiento o necesitas orientación para gestionar la documentación, estaremos encantados de ayudarte. Tu colaboración es fundamental para ofrecer al menor una intervención segura, ética y ajustada a la normativa.